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COPTOAND - Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía

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Supuestos denunciables

Lo primero que hemos de conocer son aquellos supuestos que cualquier persona, sea Terapeuta Ocupacional sea ciudadano, puede denunciar ante COPTOAND para, una vez ello, analizar las diversas acciones legales a emprender.

  1. Ejercicio de la profesión por personal no titulado. 

1.- Supuestos denunciables.-

La primera categoría de supuestos que pueden ser denunciados ante COPTOAND son aquellas en las que una persona, que no ostenta la titulación de Terapeuta Ocupacional, presta los servicios sanitarios reservados a los y las Terapeutas Ocupacionales.

Atendiendo a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sólo los profesionales sanitarios pueden prestar servicios de naturaleza sanitaria, siendo preciso para adquirir dicha condición ostentar la titulación universitaria habilitante para ello, esto es, bien la diplomatura bien el grado de Terapia Ocupacional.

Por ello, queda vedado el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional ya a cualquier otro profesional sanitario con una titulación universitaria diferente, así como a aquellos profesional con formación profesional, dado que esta última categoría de profesionales se configuran por nuestra legislación no como profesionales sanitarios y si como profesionales del área sanitaria con formación profesional, esto es, como profesionales que forman parte del área sanitaria sin ostentan una naturaleza sanitaria. 

Idénticas consideraciones han de ser efectuadas con relación a todas aquellas personas que hayan recibido algún tipo de curso de monitor ocupacional o de monitor en terapia ocupacional ya que, como hemos visto, sólo la titulación universitaria de Terapia Ocupacional es habilitante para la prestación de servicios sanitarios.

2.- Acciones de COPTOAND.-

Constatada la ausencia de titulación suficiente las acciones, según los casos, procederá bien la interposición de denuncia penal ante los tribunales de justicia por la comisión del delito de intrusismo previsto en el artículo 413 del Código Penal, bien la presentación de denuncia administrativa ante los órganos competentes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

  1. Ejercicio de la profesión a través de centros y servicios sanitarios.

1.- Supuestos denunciables.- 

En la actualidad, la prestación de servicios de naturaleza sanitaria, entre los que se encuentra la Terapia Ocupacional, ha de efectuar en centros y servicios sanitarios que cuenten con las autorizaciones administrativas derivadas tanto del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios como del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Ello implica que la prestación de los servicios sanitarios de Terapia Ocupacional en cualquier centro que no cuente con la autorización administrativa para la unidad asistencial U.60 es susceptible de denuncia y sanción por medio de la administración sanitaria andaluza. 

2.- Acciones de COPTOAND.- 

En estos casos estamos ante la presencia de una infracción administrativa denunciable ante los órganos competentes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

  1. Publicidad de la profesión conforme a la normativa sanitaria.

1.- Supuestos denunciables.- 

Finalmente y como complemento indispensable a los puntos anteriores, la publicidad realicen tanto los profesionales como los centros en los que éstos desarrollen su actividad ha de ser plenamente acorde, de un lado, a la titulación de la persona que preste los servicios sanitarios y a las autorizaciones con que cuenten los centros en que las mismas se desarrollan.

Ello implica que será sancionable la publicidad efectuada ya por personas que carezcan de la titulación en Terapia Ocupacional ya la de los centros que oferten este tipo de servicios sanitarios sin la correspondiente autorización administrativa.

2.- Acciones de COPTOAND.- 

En este caso, dada la naturaleza de la actividad, conforme al principio de especialidad, corresponderá el conocimiento, tramitación y, en su caso, apertura de expediente sancionador a los órganos competentes de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

  1. Oferta formativa susceptible de denuncia.-

1.- Supuestos denunciables.- 

Finalmente, serán también denunciables ante COPTOAND aquellas entidades que impartan cursos de formación en materias relacionadas con la Terapia Ocupacional siempre y cuando publiciten o promocione, de forma directa o indirecta, que dichos cursos habilitan para el ejercicio profesional en materias de naturaleza sanitaria reservadas a los profesionales sanitarios en general y a los Terapeutas Ocupacionales en particular.

2.- Acciones de COPTOAND.-

En este caso, COPTOAND podrá presentar denuncia ante los órganos competentes de la Junta de Andalucía en materia de consumo.

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