En cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 6 de los Estatutos colegiales, corresponde a COPTOAND la defensa y representación de los derechos e intereses de los y las Terapeutas Ocupacionales el ámbito de la comunidad andaluza.
No obstante, de forma paralela, también es función de COPTOAND velar porque el ejercicio de la profesión se lleve a cabo con la estricta observancia de las normas reguladoras de la misma en cuanto que dichas normas tienen por objeto que los servicios sanitarios propios de la Terapia Ocupacional se presten en condiciones que permitan la adecuada protección del derecho a la salud de la ciudadanía. En este contexto, COPTOAND, a través de su Departamento Legal, pretende, en primer lugar, facilitar tanto a los profesionales como a los ciudadanos la información y los medios que sirvan para la identificación y la gestión de las denuncias referidas a aquellos profesionales y actividades que infrinjan la normativa vigente en cada momento y, una vez ello y en segundo lugar, ejercer las acciones que resulten procedentes conforme a derecho.