La instrucción 2/2026 de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre la colegiación del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía consolida la idea favorable a la colegiación en el ámbito público: «Sí será obligatoria la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración»
PLAZO PARA TRAMITAR LA COLEGIACIÓN PUEDE SER HASTA UN MES COMO MARCAN LOS ESTATUTOS. EL ENVIO DE CERTIFICADOS SOLICITADOS POR CORREO ELECTRONICO SERAN EMITIDOS EN EL PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS
- ¿Quién puede colegiarse?
- ¿Cuándo y cómo puedo colegiarme?
- Documentación necesaria para colegiarse
- Exención de cuota
- Traslado de expediente
- Resolución
- Cobro de las cuotas
- Solicitud de baja
- Actualización de Datos
¿Quién puede colegiarse?
Son condiciones necesarias para obtener la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía las siguientes:
- Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de terapeuta ocupacional.
- No haber sido condenada/o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional, durante el tiempo de la condena.
- No encontrarse suspendida/o por sanción disciplinaria colegial en otro colegio del territorio español.
- Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación.
¿Cuándo y cómo puedo colegiarme?
Puedes iniciar tu solicitud de colegiación vía online a través de la Ventanilla Única de nuestra web.
Recomendamos para agilizar el proceso revisar la documentación necesaria de forma previa al relleno del formulario.
Para realizar tu solicitud online, tienes que acceder a la pestaña de Ventanilla única y rellenar el formulario disponible para ello.
Documentación necesaria para colegiarse
- Envío de la solicitud on-line accediendo a la pestaña de Ventanilla única de la web.
- Declaración responsable ANEXO I debidamente cumplimentada.
- Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada (ANEXO II).
- Fichero con una fotografía tamaño carnet (en color y actual).
- Fichero con imagen del documento de identidad NIF (que incluya ambas caras).
- Fichero con título de diplomatura o grado en terapia ocupacional, homologación o si aún no dispones del título, es necesario presentar el Certificado Supletorio provisional del título expedido por la Universidad correspondiente (que incluya ambas caras)
- Justificante bancario de ingreso de la CUOTA DE INSCRIPCIÓN más la CUOTA INICIAL ( ORDINARIA O REDUCIDA). SE PUEDE REALIZAR EN UNA ÚNICA TRANSFERENCIA.
- Bono de inscripción de APATO en caso de disponer de él.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN SER NÍTIDOS Y LEGIBLES. GRACIAS.
Documentación en caso de reducción de cuota
- Solicitud reducción de cuota. ANEXO III si estas en las siguientes situaciones:
- Desempleo: adjuntando tarjeta de demanda de empleo actualizada, máximo 1 mes antigüedad
- Terapeutas Ocupacionales que presenten minusvalías o tengan la consideración legal de víctimas del terrorismo y víctimas acreditadas de violencia contra la mujer: adjuntando documento que acredite cualquiera de las tres situaciones.
- NO EJERCIENTES como TO: adjuntando certificado de la función ejercida, vida laboral o contrato de trabajo.
No se aplicará reducción a las personas inscritas por mejora de empleo.
Además, dichas bonificaciones no serán acumulables ( Art. 10, punto 1 b de nuestros estatutos).
Exención de cuota
Nuestros estatutos contemplan la figura de colegiados y colegiadas honorarias, aquellos terapeutas ocupacionales en situación de jubilación, voluntaria o forzosa y que acrediten no estar ejerciendo, terapeutas ocupacionales en situación de incapacidad total declarada por el órgano competente para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Esta categoría, que deberá solicitarlo por escrito acreditando la concurrencia de las anteriores circunstancias, se encontrará exenta del pago de las cuotas colegiales teniendo derecho de voz pero no de voto en las reuniones de los órganos del colegio.
Para mantener la exención de cuota en los siguientes pagos, ha de presentarse cada semestre (Junio y Diciembre) esta documentación actualizada, con el fin de comprobar si la persona se mantiene en situación de exención de cuota. En el caso de que no sea presentada, se dejará de aplicar la exención de cuota y la persona tendrá que pagar el importe total de la cuota ordinaria.
Traslado de expediente
Si solicitas el traslado de expediente entre Colegios miembros del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, además de la documentación indicada en el apartado anterior debes entregar:
- Formulario de autorización de traslado
Obligatorio solicitar al Colegio de origen:
- Certificado de colegiación
- Certificado de estar libre de cargas de cuotas
- Certificado de habilitación profesional
Las personas que efectúan un traslado de expediente están exentas de pago de la cuota de inscripción.
Resolución
La Junta de Gobierno es el órgano competente para resolver las solicitudes de colegiación en el PLAZO MÁXIMO DE UN MES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD , pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en los apartados anteriores.
Cobro de las cuotas
La cuota de inscripción es de 50€, se trata de un pago único al inicio de la colegiación (en el caso de reactivación o traslado de expediente no se paga esta cuota) y ha de ingresarse en el número de cuenta BANCO BBVA: ES50 0182 6079 1602 0161 3920 cuyo titular es el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, incluyendo el concepto de: INSCRIPCIÓN y NOMBRE APELLIDOS del nuevo colegiado.
Las personas miembros socios de APATO que dispongan del bono de inscripción deberán entregarlo junto con la documentación de colegiación requerida, esto exime del pago de la cuota de inscripción.
La cuota de colegiación de COPTOAND son 150 euros anuales, aunque su cobro se hará en dos plazos semestrales. Esta cuota incluye el seguro de responsabilidad civil, la aportación de 13 euros anuales por colegiado al Consejo General de Colegios de Terapia Ocupacional (CGCTO), ser miembro de Council of Occupational Therapists for the European Countries (COTEC), World Federation of Occupational Therapists (WFOT), la cuota por ser miembros de Sociedad Científica Nacional de Terapia Ocupacional (SOCINTO) Unión Profesional Sanitarios de Almería (UNIPROSAL), Unión Profesional Sanitaria de Málaga (UPROSAMA).
LA CUOTA COLEGIAL ES ÚNICA Y ANUAL :
- La cuota se devenga en enero, y por tanto, surge la obligación de pago de la totalidad de la cuota anual hasta el mes de diciembre del año en curso.
- No obstante, COPTOAND permite, el abono en dos semestres para hacer más llevadero el pago.
- Dicha división es meramente formal y una ventaja que ofrece COPTOAND pero no supone que la cuota deje de ser única.
- Por dicho motivo, si alguien quiere darse de baja a lo largo del año, está en todo su derecho, pero debe abonar el 100% de la cuota.
MODO DE COBRO :
- PRIMER COBRO, debe hacerse ingreso bancario en el número de cuenta BANCO BBVA: ES50 0182 6079 1602 0161 3920 cuyo titular es el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, incluyendo el concepto de: INSCRIPCIÓN + CUOTA INICIAL Y NOMBRE Y APELLIDOS del nuevo colegiado. Recuerde la cuota de INSCRIPCIÓN son 50 euros.
- En la siguiente tabla puede ver cuál será su cuota inicial en función del mes en el que comience la colegiación, ya que se ha aplicado un cálculo proporcional sobre los 75 euros de la cuota semestral.
LA CUOTA INICIAL TIENE UN COSTE A PAGAR IGUAL DURANTE TODOS LOS DÍAS DEL MES EN QUE HAGAS TU TRANSFERENCIA. LA FECHA DEL JUSTIFICANTE BANCARIO DEBE COINCIDIR CON LA CUOTA DE ESE MES.
NO SE HARÁN DEVOLUCIONES EN EL CASO DE QUE TU INGRESO LO HAGAS A FINALES DE MES Y EL IMPORTE CORRESPONDA AL MES SIGUIENTE. DE SER ASÍ DEBERÁS ABONAR LA DIFERENCIA.
| Primer semestre | Cuota ordinaria | Cuota reducida |
| Enero | 75€ | 37,5€ |
| Febrero | 62,5€ | 31,25 |
| Marzo | 50€ | 25€ |
| Abril | 37,5€ | 18,75€ |
| Mayo | 25€ | 12,5€ |
| Junio | 12,5€ | 6,25€ |
| Segundo semestre | Cuota ordinaria | Cuota reducida |
| Julio | 75€ | 37,5€ |
| Agosto | 62,5€ | 31,25 |
| Septiembre | 50€ | 25€ |
| Octubre | 37,5€ | 18,75€ |
| Noviembre | 25€ | 12,5€ |
| Diciembre | 12,5€ | 6,25€ |
- SEGUNDO COBRO, este pago es a través de domiciliación bancaria obligatoria, incluida en la documentación necesaria para colegiarse, siempre que no se haya comunicado el traslado de expediente como miembro de COPTOAND a otra Comunidad Autónoma del Territorio Español.
- A partir de este momento los cobros se harán efectivos en el mes de enero , 1ª CUOTA 75 euros y en el mes de julio, 2ª CUOTA 75 euros.
EJEMPLOS DE COLEGIACIÓN:
- En caso de que se haga la colegiación en AGOSTO de 2021, serían 62,50 euros, y su pago sería por transferencia bancaria a la cuenta de COPTOAND. El siguiente pago sería en ENERO de 2022, con un cargo de 75 euros. En este pago COPTOAND avisa a los miembros colegiados y se hace por domiciliación bancaria.
- En caso de que se haga la colegiación en MARZO de 2022, serían 50 euros, y su pago sería por transferencia bancaria a la cuenta de COPTOAND. El siguiente pago sería en JULIO de 2022, con un cargo de 75 euros. En este pago COPTOAND avisa a los miembros colegiados y se hace por domiciliación bancaria.
- RECUERDE QUE EN LA CUOTA INICIAL DEBE SUMAR SIEMPRE 50 EUROS DE LA CUOTA DE INSCRIPCIÓN.
IMPORTANTE: LA TRANSFERENCIA ES ÚNICA Y DEBE INCLUIR COMO CONCEPTO: INSCRIPCIÓN +CUOTA INICIAL Y NOMBRE Y APELLIDOS DEL COLEGIADO.
Recordatorio previo a la renovación
Un mes antes de que finalice el año, principios de DICIEMBRE, todos los colegiados que haya hasta esa fecha recibirán una comunicación través del correo electrónico de secretaria@coptoand.org en la cual:
- Se recordará que se realiza el cobro a primeros de ENERO.
- Se informará de la documentación necesaria para solicitar o mantener la cuota reducida, que será la misma que se solicitó cuando efectuó su colegiación, ANEXO III y documento que justifique una de las causas de reducción de cuota con la fecha actualizada. En el apartado llamado » documentación en caso de reducción de cuota » está toda la información.
- Se indicará la fecha límite para la presentación de la documentación requerida que será el día 15 de diciembre.
- En caso de no aportar documentación que acredite la condición de cuota reducida antes de la fecha límite se procederá a realizar el cobro de cuota ordinaria, entendiendo que ya no cumple con los requisitos de cuota reducida.
- El correo para enviar la documentación será secretaria@coptoand.org
- Si existiesen colegiaciones durante el mes de diciembre se les comunicará el recordatorio del siguiente cobro, pero ya no se admitirán cambios de modalidad de cuota hasta finales del siguiente año.
Solicitud de baja
En el caso de que desees darte de baja, tan sólo tienes que cubrir la solicitud de baja ANEXO IV y remitirla a secretaria@coptoand.org
La baja se hará efectiva el 31 de DICIEMBRE del año en curso.
Al ser una cuota anual, el colegiado o colegiada puede disfrutar de los servicios colegiales aunque haya manifestado su deseo de causar baja.
No se podrán efectuar bajas del 15 al 31 de diciembre , ya que en esas fechas, la remesa de cobro se está tramitando por tesorería con nuestro banco para su posterior cobro y no admite modificaciones.
Actualización de datos
Los colegiados podrán modificar ellos mismos algunos de sus datos personales como dirección postal y correo electrónico, en su área de colegiado.
Para comunicar la modificación del IBAN deberá rellenar de nuevo el ANEXO II y enviarlo por correo electrónico a : administracion@coptoand.org
CERTIFICADOS DE PAGO
Si alguna colegiada necesita un justificante de pago de la cuota colegial deberá solicitarlo a administracion@coptoand.org, tras comprobación por parte de secretaria y tesorería se emitirá el certificado de pago en un plazo no superior a 15 días.
No se realizan facturas por parte de COPTOAND, según el Artº.: 20.1.12º de la vigente ley del I.V.A. las cuotas de los Colegios Profesionales, se encuentran exentas de IVA. Por otra parte el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de «facturación», Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre (Con entrada en vigor el 1 de Enero de 2.013), especifica muy claramente en su Artículo 3.1.a) la NO obligación de expedir factura, cuando se trata de operaciones exentas de I.V.A..
En consecuencia, este Colegio no está obligado ni puede realizar facturas por las cuotas que recibe, de acuerdo con la normativa legal expuesta que se encuentra en vigor. Por tanto, las Certificaciones que se expiden por parte del Colegio, para la justificación fiscal y contable, de las aportaciones hechas por sus Colegiados/as, son totalmente correctas y aceptadas por la Agencia Tributaria y cualquier otro tipo de Organismo Oficial.