En España, hay Colegios Profesionales de regulación obligatoria y otros no, y esto es debido porque en España desde el año 2014, esta pendiente de aprobar la Ley de Servicios Profesionales, en la que indicaran que profesiones son de colegiación obligatoria, y al esta pendiente de aprobación, desde entonces no se especifican como es la colegiación en ningún colegio que se aprobado desde entonces.
La instrucción 2/2026 de la secretaría general para la administración pública, sobre la colegiación del personal funcionario, estatutario y laboral de la administración de la Junta de Andalucía consolida la idea favorable a la colegiación en el ámbito público: el personal sanitario que ejerce actos profesionales dirigidos directamente a pacientes, usuarios o terceros debe estar colegiado cuando la profesión esté sujeta legalmente a colegiación.
La terapia Ocupacional, como profesión sanitaria, recogida en La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), en su artículo 4.8. «Para el ejercicio de una profesión sanitaria será necesario cumplir las obligaciones y requisitos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, para ejercer una profesión sanitaria, serán requisitos imprescindibles:
a) Estar colegiado, cuando una ley estatal establezca esta obligación para el ejercicio de una profesión titulada o algunas actividades propias de ésta”.
El Artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece: “Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios».
Por esta ultima ley, empresas tanto públicas y/o privadas están solicitando la Colegiación, para la regulación de los profesionales sanitario situándose entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios y pacientes. Y tener cubierto el seguro de responsabilidad Civil, que en la colegiación esta incluido.
Formar parte del Colegio implica:
- Protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
- Ejercer las funciones encomendadas por la administración.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- Participar en los consejos u órganos consultivos.
- Participar en la elaboración de los planes estratégicos.
- Representación y defensa de la profesión ante la administración, tribunales, entidades.
- Evitar el intrusismo profesional.
- Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido numerosas sentencias reforzando la idea de que la colegiación obligatoria no vulnera la Constitución, sino que sirve para proteger el interés general y la salud de los ciudadanos. Estar colegiado ofrece:
- Garantía de calidad: El Colegio asegura que el profesional tiene el título oficial y cumple con la ética profesional.
- Protección del paciente: La colegiación obligatoria existe para proteger al tercero (el paciente/ usuario/consumidor/cliente), no para beneficio del profesional.
- Independencia del sector: No importa si trabajas en la pública o en la privada; la responsabilidad civil y el código deontológico son los mismos, por lo que el TC exige la colegiación en ambos casos.
