La Junta de Gobierno de COPTOAND se compone de nueve miembros, divididos en las líneas estratégicas I y II de nuestro plan de actuación. La línea I o Junta Permanente formada por:
- Decana
- Vicedecano
- Secretaria
- Tesorera
Así mismo, desde la Junta de Gobierno, se ha creado la línea II de acción, vinculada a cinco vocalías:
- Difusión y Relaciones Institucionales
- Legislación e Impulso Profesional
- Formación y Universidades
- Desarrollo de Grupos de Trabajo
- Investigación y Documentación
( Encontrarás información detallada de cada vocalía en la página de inicio )
El objetivo principal de la Junta Permanente es crear la infraestructura colegial para el buen funcionamiento administrativo y legal del colegio así como la representación.
Dicha junta ejercerá las funciones establecidas por la ley de los Colegios Profesionales de Andalucía, las competencias administrativas que les atribuya la legislación básica del Estado y la legislación autonómica. Además, se regirá más concretamente por los Estatutos Definitivos de COPTOAND que fueron aprobados en la Asamblea Constituyente del Colegio y posteriormente, tras las revisiones de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de forma definitiva en la primera Asamblea General de COPTOAND, según establecen los Estatutos Provisionales del mismo.
Concluido el proceso de elección de la Junta de Gobierno y finalizados los trámites de la Comisión Gestora de COPTOAND, la Junta de Gobierno realizó los trámites administrativos correspondientes para dar de alta al colegio profesional.
Estos fueron:
- Solicitar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Tramitar el CIF definitivo del colegio y hacer las gestiones bancarias para regularizar la cuenta abierta por la Comisión Gestora o en su defecto el trámite correspondiente.
Además se gestionará:
- Crear la base de datos de los colegiados/as y la base de datos de las sociedades profesionales.
- Crear la página web, ventanilla única, portal de transparencia y todos los trámites relacionados con el alta de las personas colegiadas, como la adquisición de los servicios del delegado/a de protección de datos, obligado por ley.
- Elaboración del código de buenas prácticas como guía en la toma decisiones, evitando los posibles conflictos de intereses de los miembros de la Junta.
- Desarrollar el reglamento electoral basado en los estatutos definitivos de COPTOAND.
- Crear protocolos como guía de actuación de convenios, en servicios de formación u otros.
- Gestionar el seguro de responsabilidad civil para los colegiados/as.
- Coordinar el trabajo de la Junta de Gobierno.
Funciones de los miembros de la Junta de Gobierno
Las funciones específicas de cada miembro de la Junta Permanente de Gobierno serán las siguientes :
Decanato
Decanato
En el decanato recae la función de representación legal del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos. Además, es la persona que vela por el cumplimiento del reglamento estatutario, la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como los acuerdos ante las administraciones competentes.
Otras funciones son, realizar convocatorias de reuniones del colegio y presidirlas, autorizar gestiones administrativas y económicas, supervisar comisiones o grupos de trabajo en conjunto con la Junta de gobierno, coordinar y programar la actividad de los miembros de la Junta de Gobierno así como, la revisión anual de los planes estratégicos junto con ellos, atender las funciones requeridas al ser miembros del Consejo General de Colegios de terapia ocupacional. Defender los derechos y acciones que corresponden al colegio y a las personas colegiadas, así como vigilar la protección de los intereses de los consumidores.
Vicedecanato
Vicedecanato
El vicedecano, además de las funciones atribuidas por la propia Junta Permanente, posee el rol de sustituir al decano en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Del mismo modo, el vicedecanato, estará en estrecha colaboración con el decanato en las funciones que les sean delegadas, así como el apoyo en las competencias directas del mismo. La gestión interna de la Junta de Gobierno de COPTOAND podrá incluir funciones adicionales al vicedecanato.
Secretaría
Secretaría
Las funciones de la secretaría estarán destinadas fundamentalmente a llevar a cabo la custodia y la gestión de los actos administrativos del colegio.
Conforme la Ley 25/2009, de 22 de diciembre que especifica la obligación de las organizaciones colegiales de disponer de la ventanilla única, será este el medio para que los profesionales puedan realizar todos sus trámites a través de una única vía electrónica y a distancia.
Será secretaría quien dará respuesta a las consultas que por vía electrónica hagan los colegiados/as, usuarios/as, instituciones, así como recibir y dar cuenta al Decanato de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
Otras funciones serán redactar y custodiar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y las que celebre la Junta de Gobierno, y remitirlas a los miembros de las mismas; redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del Decanato y con la antelación debida; emitir los certificados que sean requeridos al colegio; redactar la memoria anual al cierre del ejercicio, así como controlar la tramitación de los expedientes de las personas colegiadas y tener permanentemente actualizado el registro de las mismas.
En el Colegio la protección de los datos se inicia con los del propio Colegiado. Corresponde a los Colegios establecer políticas de comunicación y de publicación de datos acordes con la normativa. Por otra parte, el deber de confidencialidad aplicable en el proceso de los datos es compatible con el deber del secreto profesional del artículo 5.2 LOPD.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). En el punto 1 de su artículo 34, cita a los Colegios Profesionales y sus consejos generales, como entidades con obligatoriedad de implantar la figura del delegado de protección de datos.
Tesorería
Tesorería
La tesorería es el cargo responsable de llevar a cabo la gestión y administración económica del colegio. Aunque previsiblemente se pueda contar con un gestor, el tesorero debe vigilar y administrar los fondos y capital del colegio.
Los terapeutas ocupacionales que ejercen la profesión tienen la obligación de disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil que derive del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, tal y como dispone el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo de ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales y el artículo 18 de los Estatutos del Colegio. Una de las funciones importantes ha sido buscar y comparar presupuestos del seguro de responsabilidad civil y elegir el que más se adaptaba a nuestras necesidades en COPTOAND. Este seguro no sólo significa una garantía para los terapeutas ocupacionales, sino también para los usuarios del servicio.
Otras funciones de tesorería serán formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos, coordinar con la secretaría las altas y bajas de los/las colegiados/as, elaborar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido, además publicar el balance trimestral económico, tal y como nos exigen nuestros estatutos. Redactar la memoria económica y los presupuestos anuales informando a la Junta de Gobierno para que ésta pueda presentarlos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
