Historia, fines, líneas estratégicas y objetivos
Historia
HISTORIA
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, se constituyó el 12 de diciembre del 2020, pero hasta esa fecha la Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales (APATO), luchó y trabajó para que este acontecimiento fuera un hecho. Tras varias gestiones a lo largo de los años como entidad promotora del colegio que no dieron resultado, fue en el año 2016 cuando la solicitud de la creación del colegio profesional llevada a cabo por APATO llegó a buen puerto. Fueron años de trabajo y esfuerzo de la Junta Directiva los cuales culminaron con la esperada publicación de la ley de la creación del colegio en el 2019 Ley 1/2019 de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
En resumen, los trámites administrativos y políticos de cara a la creación del Colegio Profesional se han ido concretando a partir de los decretos ley que se han ido aprobando a lo largo de estos años. Se presentan a continuación cronológicamente las publicaciones oficiales que han dado lugar a la constitución del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
- El 29 de mayo del 2018, se publica que la Junta de Andalucía inicia los trámites para la creación del Anteproyecto de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
- Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. (BOJA 117, martes 19 de Junio de 2018).
- El 26 de marzo de 2019, se aprueba por el Consejo de Gobierno el proyecto de Ley por el que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
- El 15 de mayo del 2019 se presenta y aprueba en el Parlamento la Ley de Constitución del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.
- La ley 1/2019 de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, por medio de la cual el Parlamento andaluz procede a la creación del Colegio. BOJA extraordinario. 27 de junio de 2019, núm. 17.
(…) “La Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales, que representa al colectivo de profesionales interesados, ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. (…) Teniendo en cuenta que se trata de una profesión sanitaria, regulada y titulada, cuyas actividades están directamente relacionadas con la salud de la ciudadanía, se considera que existen razones de interés público en la creación de una corporación profesional que no solo representa y defiende los derechos de sus profesionales sino, que de acuerdo con lo que se dispone en la Ley 10/2003 de 6 de noviembre6 tutele y proteja los interese y derechos de las personas consumidoras y usuarias de dichos servicios mediante la ordenación del ejercicio profesional”
– La Orden de 22 de julio de 2019, por la que se nombra a los miembros de la comisión gestora prevista en la Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. BOJA, 7 de noviembre 2019, núm. 215 pp. 80 a 81.
– La publicación de los Estatutos Provisionales se llevó a cabo por medio de la Orden de 13 de febrero de 2020, por la que se aprueban los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. BOJA 10 de marzo de 2020, núm., 47 nº 47 de 10/03/2020, pp 257 a 263.
– La publicación de la convocatoria de la Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. BOJA, 29 de septiembre 2020, núm.189 p. 169.
Por consiguiente, la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía (COPTOAND) por medio de las citadas leyes y publicaciones oficiales, han sido un paso más hacia la definitiva constitución formal del colegio, la cual tuvo lugar en la celebración de su Asamblea Constituyente, con fecha publicada por la Comisión gestora de COPTOAND el 12 de diciembre del 2020.
Fines
FINES
COPTOAND, en su plan estratégico contempla entre sus fines los siguientes:
- Ser referente de la terapia ocupacional ante los profesionales, instituciones y la sociedad andaluza.
- La ordenación del ejercicio de la terapia ocupacional en Andalucía.
- La representación institucional.
- La defensa de los intereses generales de la profesión y de los profesionales.
- El control de la actividad de las personas colegiadas a fin de que la misma se someta a las normas deontológicas de la terapia ocupacional.
- La protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus colegiados/as.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
Además:
- Agrupar al colectivo y fomentar el sentido de pertenencia de los y las terapeutas ocupacionales en Andalucía.
- Velar por el buen nombre de la profesión.
- Visibilizar la labor de los y las profesionales que la desarrollan y dar a conocer la misma.
- Promover, vigilar y defender la buena práctica profesional.
- Fomentar la formación e investigación en el ámbito específico.
- Limitar el intrusismo profesional.
- Ejercer de garantes del derecho a la salud de la sociedad Andaluza.
Líneas estratégicas y objetivos
LINEAS ESTRATEGICAS Y OBJETIVOS
A partir de las necesidades detectadas para el logro de los fines del colegio, y teniendo en cuenta las funciones del colegio profesional atribuidas a la organización del mismo, las personas colegiadas, los/as usuarios/as de los servicios de terapia ocupacional y los órganos públicos y privados; se han proyectado y concretado las siguientes líneas estratégicas de las que fluyen los objetivos e intervenciones concretas.
A continuación se detallan las líneas estratégicas y objetivos generales:
- Línea I. Junta Permanente. Crear la infraestructura colegial para el buen funcionamiento administrativo y legal del colegio así como su representación.
- Línea II. Vocalías. Definir funciones específicas de las vocalías según las necesidades detectadas y fortalecerlas con el soporte de los “grupos de apoyo”.
- Línea III. Miembros Delegados provinciales. Establecer la figura de los/las delegadas/as provinciales, con funciones específicas.
- Línea IV. Comisión experta. Agrupar a personas expertas para la consulta y asesoramiento especializado según los diferentes campos de la terapia ocupacional.
Además, los objetivos que deben primar en el Colegio Profesional, deben ir orientados hacia la colaboración con la administración de la comunidad autónoma y el sector sanitario público y privado a nivel regional, autonómico y nacional, en todo lo que hace referencia al ejercicio de las funciones profesionales.
Así mismo, el seguir manteniendo el contacto con la red nacional de las organizaciones de terapia ocupacional, ahora representada por el Consejo General de Colegios de Terapia Ocupacional, es sin duda, uno de los fines que como miembros del Consejo General se debe continuar trabajando.
Nuestra visión se traduce en lograr la óptima cohesión del colectivo de terapeutas ocupacionales en Andalucía, para difundir los valores, el aporte y el papel de la profesión a la sociedad. Un pilar fundamental en esta línea es fomentar una responsabilidad social proactiva en el colectivo de profesionales, centrado en los valores propios de la terapia ocupacional y trasladada a la práctica profesional.